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martes, 17 de mayo de 2022

La nación española - D. Ricardo de la Cierva.

                                                                                  



LA NACIÓN ESPAÑOLA
 
ESPAÑA vive sus vísperas constitucionales. Los partidos se reúnen para estudiar el anteproyecto 
publicado la víspera de Reyes en el «Boletín Oficial de las Cortes»; los expertos opinan, los periódicos encuestan. La información constitucional desde el Estado y desde el Gobierno es, como todos esperábamos, insuficiente; pero el tema es tan vital que va a convertirse fatalmente, felizmente, en un debate de toda la nación.

Y eso que la Nación —con mayúscula, según la unánime tradición constitucional española— no figura en el anteproyecto que ahora va a discutirse; lo cual no supone solamente una omisión, sino una sospechosa anomalía.

Las siete Constituciones formales que se han discutido y aprobado en Cortes durante nuestra Historia —incluso la de 1856, aprobada pero no promulgada— incluyen varias referencias expresas a la Nación española. La palabra Nación —aplicada exclusivamente a España, o a las Españas, como expresaban luminosamente las primeras de esas Constituciones— aparece diecisiete veces en la Constitución gaditana de 1812; dos veces (preámbulo y artículo 11) en la Constitución progresista de 1837 dos veces (artículos 11 v 77} en la Constitución moderada (es decir, liberal-autoritaria, derechista-dura) de 1845; tres veces (artículos 1, 14, 82) en la progresista radical de 1856; cinco veces (artículos 21, 32, 33, 78, 103) en la Constitución monárquica y a la vez revolucionarla —la Gloriosa— de 1869; cuatro veces (artículos 11, 14, 86 y 87) en la Constitución conservadora —canovista— de 1876, y cinco veces (artículos 45, 53, 67, 76 y 117) en la Constitución republicana de 1931. Todas nuestras Constituciones, pues, han invocado a la Nación; sin importar orígenes políticos moderados o progresistas, liberales o conservadores, monárquicos o republicanos.

¿Va a ser la inminente Constitución de la Monarquía democrática la primera en toda la Historia que suprima toda referencia a la Nación? Porque en el anteproyecto elaborado por la Ponencia no aparece la Nación por parte alguna; es, evidentemente, una ausencia deliberada.

Cierto que ese anteproyecto es muy estimable. Cierto que se trata —después de Cádiz— de nuestra primera Constitución por consenso de las fuerzas políticas presentes; e incluso, lo que por desgracia no sucedió en 1812, ésta es nuestra primera Constitución por consenso de todas las fuerzas políticas reales. Cierto que en ella se habla expresamente de pueblo español, de sociedad española, y, por supuesto, de Estado español y de pueblos de España. Pero la fría referencia procesal a la nacionalidad en el artículo 11 introduce una neta confusión con las abstractas nacionalidades suprarregionales del artículo 2. El ponente principal, señor Herrero de Miñón, interpreta este término —evidentemente equívoco— como configuración constitucional de España en sentido de nación de naciones.

No voy a entablar ahora, en el estrecho marco de un recuento-advertencia, el hondísimo problema de fondo que late baje una discusión no solamente terminológica; hemos de llegar a una solución de convivencia y mantener, hasta el límite, el clima y los resultados del consenso constitucional durante la deliberación democrática del anteproyecto.

Pero sin rebasar el límite. Sin sacrificar por ello —el coste sería, para millones de españoles, intolerable— la expresa, irreductible, firmísima mención constitucional a la Nación española. No podemos escamotear a la Nación real su propia expresión constituyente. Todos los diputados y senadores firmarán, según ancestral costumbre, el texto de la Constitución definitiva. Muchísimos entre ellos no aceptarán ser los primeros parlamentarios en la historia de España que firmen una Constitución donde no se reconozca a la Nación española.

Insisto; no estoy discutiendo el tema, sino simplemente planteándolo. Terminaré con una providencial coincidencia cronológica. Cuando el «Boletín de las Cortes» con el anteproyecto —y con fecha del 5 de enero— se repartía en la mañana del día de Reyes, el teniente general Gutiérrez Mellado, a quien nadie tachará precisamente de inmovilista, ofrecía al Rey la felicitación de los Ejércitos por la Pascua Militar. En su discurso —importantísimo, medidísimo— se citó cuatro veces (el doble que en la Constitución de Cádiz) la palabra Patria; ocho veces (cinco como sustantivo, tres como adjetivo) la palabra nación, referida, naturalmente, a la nación española. Y en su respuesta, el Rey de España y capitán general de los Ejércitos repitió, también, expresamente, «desde una perspectiva elevada» la palabra Patria y la palabra Nación.
Mirando hacia el futuro, y no como defensa ciega, sino como punto de apoyo para la marcha, el cronista veía caer esas dos palabras, convertidas en banderas irrenunciables, dentro de la posición evocada por el propio Rey en su cita de las Ordenanzas:

«El que tenga orden absoluta de defender una posición a toda costa lo hará.»
He aquí una posición constitucional que la Historia y el futuro —a la vez— nos ordenan defender a toda costa. Alguien desviará como retórica lo que sólo es Historia pura. Pero para aprobar por consenso tamaña omisión habría que retirar antes del hemiciclo las dos estatuas reales que lo presiden.

Ricardo de la CIERVA
 

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